Los sistemas de representación proporcional personalizada (RPP), como los que se utilizan en Alemania (ver Alemania: El Sistema Original de Representación Proporcional Personalizada), Nueva Zelanda (ver Nueva Zelanda: El Cambio de una Democracia Estilo Westminster a la Representación Proporcional), Bolivia (ver Bolivia: Reforma Electoral en América Latina), Italia, Venezuela y Hungría, tratan de combinar los aspectos positivos de ambos sistemas electorales: los de RP y los mayoritarios. Una proporción del parlamento (casi la mitad de los casos de Alemania, Bolivia y Venezuela) son electos por métodos de mayoría, generalmente en distritos uninominales; mientras el resto es constituido por listas RP.
Esta estructura puede parecer, a primera vista, similar a la de los sistemas paralelos descritos anteriormente, pero la diferencia fundamental estriba en que bajo la RPP los escaños de RP por lista suelen compensar, en mayor o menor medida, cualquier desproporcionalidad producida por los resultados en los distritos uninominales (mayoritarios). Por ejemplo, si un partido gana 10% de los votos nacionales pero no gana ningún escaño de mayoría, entonces le serían otorgados suficientes escaños de las listas de RP para compensar su representación en aproximadamente un 10% del parlamento.
En todos los países donde se utiliza este sistema, los escaños de uninominales se asignan por mayoría relativa, a excepción de Hungría que utiliza para estos efectos el sistema de doble vuelta. El método de Italia es más complicado ya que un cuarto de los escaños parlamentarios se reservan para compensar los votos "desperdiciados" en los distritos uninominales. En Venezuela hay 102 escaños de MR, 87 de RP por lista y 15 escaños extra compensatorios de RP. En México, 200 escaños de RP compensan parcialmente las altas cuotas de desproporcionalidad que generalmente resultan en los 300 escaños de MR, pero una disposición especial establece que ningún partido puede obtener mas de 300 de los 500 escaños que conforman la Cámara de Diputados y otra mas prevé que, como regla general, no debe haber una desproporción mayor al 8% en la relación votos-escaños para ningún partido o coalición.